Auto TP-SA-1361 de 22 de febrero de 2023
Auto del Tribunal para la Paz - Sección de Apelación de 22 de febrero de 2023 - [Resumen automatizado: Frente al homicidio perpetrado en 2010, narró que (xvi) el hecho sí tenía que ver con las FARC-EP y con las actividades de la organización, debido a que eran declaradas como “objetivo militar” quienes que, se conocía o se tenía indicio, “colaboraban con la ley”; (xvii) si bien sostuvo una relación sentimental con la víctima –a quien conocía desde 2009–, lo cierto es que esa no fue la razón del suceso; antes bien, lo fue, por un lado, el temor que le producía a él el hecho de que la víctima “siempre conversaba con un muchacho de la SIJIN”, según la información que tenía de otro “compañero”; y, por el otro, que ella era la única persona que conocía su vínculo con la guerrilla, porque cometió “el error” de contarle “prácticamente todo” sobre ello; (xviii) la víctima tenía por ese entonces otra pareja sentimental, pero se comunicaba constantemente con la persona de la SIJIN; (xix) pese a que hizo averiguaciones, nunca conoció, ni la víctima quiso indicarle, el nombre del agente de la Policía; (xx) el hecho fue “autorizado” por “Aníbal”, pues no podía realizar una conducta no consentida por la organización, so pena de sanciones e, inclusive, la “pena de muerte”; y (xxi) que luego de realizar la acción, entregarse “voluntariamente” a las autoridades y quedar libre en ese mismo momento, buscó solventar ese “problema que se le presentó”, por lo que le pidió a “Aníbal” un “permiso” o “receso” para salir del país hacia Venezuela, donde permaneció entre 2010 y 2014, aproximadamente, cuando volvió a Villagarzón y fue capturado.] - [Palabras claves automatizadas: solicitante, hecho, zambrano, penal, persona, víctima, conducta, adolescente, dos, momento, vínculo, relación, hechos, respecto, homicidio]