Corte Suprema de Justicia concedió prisión domiciliaria transitoria a auxiliar de Policía condenado por deserción. De conformidad con el artículo 8, parágrafo 1 del Decreto 546 de 2020, cuando la sentencia de condena no haya cobrado ejecutoria, como ocurre en este asunto, "el Juez de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo". Lo anterior, llama la atención la Sala, sin perjuicio de que el condenado se encuentre en libertad, pues si bien tal normatividad está dirigida a proteger en su salud a las personas recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios, carecería de sentido esperar hasta la materialización de la orden de captura con la consiguiente ubicación del condenado en uno de tales sitios, para ahí sí emprender el trámite relativo a la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, proceder que haría ineficaz la protección pretendida con el decreto. Si bien el caso no se encuentra en el curso de las instancias de primer y segundo grado, sino en casación, con la misma teleología de agilidad y urgencia en la protección de la salud del sentenciado que configura el ámbito de protección de la norma excepcional, asiste competencia a la Corte para conceder la prisión domiciliaria transitoria - [Resumen automatizado: Adujo la defensora que si bien se negó a su representado la condena de ejecución condicional porque se procede por un delito que atentó contra el servicio, propone “la adecuación típica del Decreto 100 de 1980 citado, obedeciendo al principio de favorabilidad previsto en el artículo 11 de la Ley 522/99, no solo porque aquella era la disposición vigente para la época de los hechos, sino que la nueva Ley 599 de 2000 del Código Penal es más gravosa en su artículo 116, al aumentar el mínimo en dos (2) años más, es decir, de seis (6) a diez (10) años, mientras que la norma aplicada es de ocho (8) meses a dos (2) años, y como lógico desarrollo del artículo 29 inciso 3 de la Constitución Política 'en materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia sobre la restrictiva o desfavorable'”. || (iv) De conformidad con el artículo 2-f del mencionado Decreto Legislativo, la Corte debe reconocer a RENET HOLGUÍN el derecho a la prisión domiciliaria transitoria en su residencia por el término de 6 meses (artículo 3 ídem), pues fue condenado a una pena privativa de libertad inferior a 5 años y no se encuentra dentro de alguna de las exclusiones regladas en el artículo 6 del Decreto.] - [Palabras claves automatizadas: ley, si, decreto, prisión, domiciliaria, transitoria, penal, servicio, sala, casación, código, ejecución, condicional, sino, pues, pena, años]