La Corte Suprema de Justicia ordena aplazar lanzamientos durante cuarentena, por suspensión de términos judiciales. El Decreto 579 de 2020 consagró diversas disposiciones de orden sustancial dirigidas a la regulación de los regímenes de propiedad horizontal así como los contratos de arrendamientos vigentes al inicio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica citada, pero omitió regular los aspectos procesales de las causas que estuvieren en curso ante la administración de justicia, ya fuera en una etapa previa a la sentencia o con posterioridad a esta. Resultaba indispensable que la judicatura se pronunciara sobre estas temáticas, lo cual sucedió a través de los actos administrativos referidos, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que suspendieron las actuaciones judiciales, como regla de principio, hasta tanto se supere la emergencia o se adopten las medidas forzosas para enfrentarla. Dicha suspensión, por supuesto, abarca la celebración de audiencias y diligencias de entrega de bienes inmuebles entregados en arrendamiento, leasing, depósito, comodato, entre otros tipos contractuales, así como secuestros, allanamientos, inspección judicial, comiso, etc., en la medida en que la práctica de esos actos procesales genera riesgo potencial para la salud de las partes, servidores judiciales e incluso terceros que deban colaborar en esa actuación, entre otras personas - [Resumen automatizado: Sobre el entendimiento de que lo censurado son los autos proferidos por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 28 de octubre, 3 de diciembre de 2019 y el 22 de enero de 2020, procede la Corte a auscultarlos, precisando que en el primero esa corporación esgrimió, de cara a la inadmisibilidad de la apelación propuesta por la aquí activante contra la sentencia dictada en el proceso cuestionado, que: || Además, el ad quem enjuiciado descartó la aplicación de la sentencia T-734 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, a efectos de resolver las quejas sometidas a su conocimiento, por cuanto en dicho pronunciamiento fue analizada una situación distinta a la planteada en los prenotados recursos, pues allí se examinó la aplicación de la restricción que existe para escuchar al demandado (arrendatario), hasta tanto pague los rubros que se pregonen insatisfechos por su antagonista, mientras que lo discutido en tales asuntos era la apelabilidad del fallo dictado en procesos de restitución de tenencia, en los que sólo se aducía la mora como causal de terminación… (se resaltó - CSJ STC821-2019, 31 en., rad.] - [Palabras claves automatizadas: judiciales, restitución, judicial, sala, corte, instancia, proceso, circuito, superior, única, civil, arrendamiento, segundo, diligencia, tenencia, juicio]