Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-33-000-2023-00031-01(70364)_20250428 de 2025
Pandemia generada por el virus COVID-19 fue una situación imprevisible, irresistible y exógena, con base en la cual pueden fundarse pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico del contrato. "[L]a situación de la pandemia del COVID-19 fue un hecho irresistible e imprevisible que afectó la ejecución del contrato, no obstante, el contrato pudo ejecutarse correctamente e incluso la obra fue recibida a satisfacción, lo que significa que la ocurrencia de la pandemia no imposibilitó la ejecución del contrato, razón por la cual podría pensarse que, en principio, habría lugar a restablecer su equilibrio económico. Sin embargo, el demandante no acreditó que los costos generados por motivo de la pandemia del COVID-19 generaron un rompimiento del equilibrio económico del contrato, punto sobre el cual debe advertirse lo siguiente: En oportunidades anterior, esta corporación ha señalado que no basta con demostrar que hubo un aumento en algunos costos del contrato, sino que, es necesario demostrar el impacto en la totalidad de la ecuación contractual […]. En el presente caso, el demandante probó que el contratista tuvo que asumir estas nuevas obligaciones que implicaron costos no previstos inicialmente en el contrato: los informes de interventoría acreditan que el contratista realizó una inducción y capacitación a todo el personal […] sobre los protocolos de bioseguridad para contrarrestar el Covid-19; además que, en los siguientes meses de ejecución de la obra […] el contratista cumplió los protocolos de bioseguridad; además, es pertinente advertir que ninguna de esas actividades se previó en los ítems discriminados el contrato, el cual, se reitera, se celebró a precios unitarios. No obstante, el demandante no demostró la cuantía de esas actividades adicionales, como tampoco que dichos mayores costos o valores no podían ser cubiertos con el rubro de imprevistos propio del contrato […]. [T]an evidente resulta que no hubo ruptura que ni siquiera se afectó de manera significativa la utilidad, pues […] la utilidad esperada […] es altamente superior al monto solicitado por costos derivados del COVID-19, circunstancia que pone en evidencia la efectiva obtención de una utilidad y la no causación de rompimiento de la ecuación económica del contrato, sumado al hecho que la obligación de la entidad estatal contratante tampoco implica garantizar, inexorable y matemáticamente, el 100 por ciento de la utilidad proyectada […]." - [Resumen automatizado: Síntesis del caso: entre el Consorcio Corredor Bolívar y el Municipio de Medellín se suscribió un contrato para realizar obras de espacio público; el contratista considera que se rompió el equilibrio económico del contrato porque asumió costos con ocasión de la pandemia del Covid-19. || Con antelación a interponer la demanda, el contratista presentó solicitud de conciliación sobre los costos del COVID-19 y otros asuntos que, según él, implicaron un rompimiento del equilibrio económico del contrato; el 4 de agosto las partes llegaron a una fórmula de acuerdo, la cual fue improbada el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, por no existir claridad sobre los “ítems, las cantidades y los valores” que fueron reconocidos por el municipio ni sobre “las pruebas que los sustentan” (fls. || contratista tuvo que asumir unos gastos por la pandemia; como sustento de su posición, el municipio citó una sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, según la cual, para que se pruebe el desequilibrio “no basta demostrar el incremento sobre la ejecución de una cuenta, la carga de la prueba implica cuantificar el impacto sobre la ecuación económica y sobre su ejecución, concretamente, en relación con las afectaciones financieras que soportó aquella parte que invoca el desequilibrio”9.] - [Palabras claves automatizadas: contrato, sentencia, costos, sala, contractuales, ejecución, demanda, equilibrio, económico, apelación, estado, el, liquidación, partes]