Sentencia de Revisión de Tutela T-273 de 2023
La orden de entregar a un ciudadano la copia de los contratos suscritos con el Gobierno Nacional, en el marco del plan de vacunación nacional contra el Covid-19, no vulneró el debido proceso ni el acceso a la administración de justicia de las farmacéuticas. "[E]l Tribunal Administrativo de Cundinamarca está facultado por el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver […] las controversias suscitadas entre los sujetos obligados y los peticionarios en torno al derecho de acceso a la información. […] [A]l suscribir el Acuerdo de Compra Anticipada, las partes pactaron que podrían revelar la información confidencial recibida con ocasión del contrato, siempre que lo hicieran en cumplimiento (i) de una orden judicial proferida por una Corte o un Tribunal de Arbitramento competente para el efecto; o, (ii) de cualquier ley aplicable. Ello significa que, el mismo contrato reconoce que otras autoridades judiciales, distintas de la establecida en la cláusula compromisoria, pueden adoptar decisiones respecto de la entrega de información relativa al contrato. […] [L]a solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CAN solo procede en los trámites de insistencia que debatan la posible aplicación de una norma que haga parte del ordenamiento jurídico de la CAN. […] [L]a autoridad judicial constató de manera razonable que esas disposiciones no eran aplicables al caso concreto. En consecuencia, el proceso no planteaba un debate respecto de la aplicación de las normas de la CAN relativas a los secretos empresariales que habilitara al despacho judicial a realizar la consulta prejudicial referida. […] [E]l Gobierno Nacional no estableció limitaciones precisas al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información durante la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica. Como consecuencia de ello, la legislación estatutaria y ordinaria en la materia operó con normalidad durante ese periodo. […] [E]l Tribunal, al resolver los recursos presentados por las compañías accionantes, consideró que no procedía su vinculación al trámite porque, de un lado, no estaba previsto en el proceso referido. Y, del otro, la información requerida no constituía un secreto industrial, ni comercial. […] En efecto, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 establece que los sujetos obligados pueden negar el acceso a información pública que contenga "secretos comerciales, industriales y profesionales" de terceros. […] [L]a Corte concluye que, en este caso, no concurrían las circunstancias jurídicas de un litisconsorcio necesario […], porque la información contenida en el documento entregado no es confidencial, ni constituye secreto industrial, ni comercial." - [Resumen automatizado: Según el representante judicial, el Tribunal no se pronunció sobre: (i) la titularidad de Janssen respecto de la propiedad industrial contenida en uno de los contratos que el Tribunal ordenó entregar al ciudadano; (ii) la ausencia de legitimación de la UNGRD y de Fiduprevisora para representar los intereses de las compañías en el trámite de insistencia; (iii) las afectaciones al debido proceso que pueden generarse por la falta de ajustes razonables al procedimiento para garantizar los derechos de las partes a la defensa y contradicción; (iv) la naturaleza de la información contenida en el contrato como secreto industrial y comercial; y, (v) la vulneración del principio del juez natural por parte del Tribunal al interpretar las cláusulas contractuales. || En el presente caso, las compañías justifican la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en la ocurrencia de tres irregularidades procesales: (i) la falta de vinculación de las farmacéuticas que suscribieron los contratos con el Gobierno Nacional; (ii) la ausencia de solicitud de concepto prejudicial por parte del Tribunal de la Comunidad Andina; y, (iii) la inexistencia de competencia de la autoridad judicial accionada para proferir la providencia cuestionada.] - [Palabras claves automatizadas: información, judicial, acceso, derecho, tribunal, trámite, proceso, derechos, autoridad, medida, insistencia, documentos, decisión, nacional, tutela, sala]