Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2025-00408-00(2551) de 2025
Régimen legal aplicable a los conscriptos como víctimas del conflicto armado. "Los artículos 43, 44, 45 y 75 de la Ley 1861 de 2017 garantizan ciertos derechos a los conscriptos durante la prestación del servicio militar […]. Igualmente, contemplan mecanismos de reparación e indemnización -judicial- en casos de lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio, en razón o con ocasión de este, o en combate. El artículo 1 de Ley 447 de 1998 y el artículo 34 del Decreto 4433 de 2004 establecen el derecho a una pensión vitalicia para los beneficiarios, en el orden establecido en la misma ley, de los conscriptos muertos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual vigente. […] La interpretación sistemática y teleológica del inciso 2 del parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2421 de 2024 conduce a la Sala a las siguientes conclusiones: 1. La Ley 2421 de 2024 reconoció a los conscriptos como víctimas del conflicto armado otorgándoles acceso a todas las medidas de reparación integral en ella previstas, siempre que los hechos victimizantes se deriven directamente del conflicto armado y se produzcan durante la prestación del servicio militar. 2. La expresión "serán reconocidos como víctimas dentro del régimen especial establecido para los miembros de la Fuerza Pública" no implica la extensión del régimen salarial, prestacional o indemnizatorio propio del personal escalafonado a los ciudadanos que prestaron el servicio militar obligatorio o voluntario. 3. La finalidad de la Ley 2421 de 2024 fue garantizar el reconocimiento jurídico y simbólico de los conscriptos como víctimas del conflicto armado, dentro del marco institucional de atención a las víctimas de la Fuerza Pública. 4. La norma armoniza, pero no sustituye los regímenes jurídicos existentes, preservando la coherencia del sistema y los fines de la reparación integral y la justicia transicional. 5. En ese sentido, cuando el daño sufrido por un miembro de la Fuerza Pública o por un conscripto esté cubierto por su respectivo régimen especial, esa cobertura constituye la forma específica de reparación económica. 6. No obstante, en los casos en que los hechos victimizantes no estén comprendidos dentro de dichos regímenes especiales la persona afectada -sea miembro escalafonado de la Fuerza Pública o conscripto- tendrá derecho a las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 2421 de 2024, incluyendo la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición." - [Resumen automatizado: Dicho lo anterior, y dado que el objeto de la consulta consiste en interpretar el alcance de la expresión contenida en el inciso 2° del parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2421 de 2024 -según el cual «serán reconocidos como víctimas dentro del régimen especial establecido para los miembros de la Fuerza Pública aquellos ciudadanos que durante la prestación del servicio militar obligatorio o voluntario hayan sufrido daños con ocasión del conflicto armado»-, la Sala abordará su análisis a partir de lo que en su momento dispuso la Ley 1448 de 201113, sobre el particular, y las modificaciones realizadas a esta por la Ley 2421 de 202414,y de la aplicación || 1. «¿Cómo debe interpretarse la expresión "serán reconocidos como víctimas dentro del régimen especial establecido para los miembros de la Fuerza Pública, aquellos ciudadanos que durante la prestación del servicio militar obligatorio o voluntario, hayan sufrido daños con ocasión del conflicto armado" contenida en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2421 de 2024? || 1. «¿Cómo debe interpretarse la expresión "serán reconocidos como víctimas dentro del régimen especial establecido para los miembros de la Fuerza Pública, aquellos ciudadanos que durante la prestación del servicio militar obligatorio o voluntario, hayan sufrido daños con ocasión del conflicto armado" contenida en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2421 de 2024?] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, ley, especial, militar, reparación, fuerza, servicio, régimen, pública, sala]