[Resumen automatizado: Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1077 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección', hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)”, fue el siguiente: || Cabe precisar empero que, como ya se recordó en el Punto I de esta providencia, en la sentencia C-309 de 2004[22] la Corte declaró inexequible, por vicios de forma, la Ley 831 de 2003 “por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección', hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), entre otras razones[23] porque durante el trámite de la misma no se acató el término de ocho días requerido en el artículo 160 de la Carta Política, en relación con el lapso que debe mediar entre la aprobación del proyecto en la Comisión Constitucional respectiva y su deliberación y votación en Plenaria.] - [Palabras claves automatizadas: corte, vicio, proyecto, ley, cámara, debate, representantes, días, congreso, trámite, procedimiento, república, constitución]