CSJ SCP CP036_2018(49006) de 2018
El carácter vinculante del principio de la cosa juzgada en relación con la jurisdicción especial indígena frente al trámite de extradición - La Corte Constitucional, ha señalado que, para delimitar si un asunto debe ser conocido por dicha jurisdicción, es forzoso examinar si se acreditan los elementos estructurales del fuero indígena, es decir personal y territorial o geográfico, que son determinantes, y, seguidamente, analizar los factores institucional u orgánico y objetivo. En este punto, está bien señalar que, un Estado respetuoso de la diversidad étnica y cultural y de la capacidad de los cabildos indígenas para gestionar sus propios asuntos, acorde con el principio de maximización de la autonomía, reconoce que no es posible imponer la visión mayoritaria de la sociedad en general y, particularmente, las categorías dogmáticas empleadas por el derecho común sobre las normas, usos y costumbres de las comunidades indígenas para pretender que, bajo una idéntica postura, las autoridades ancestrales utilicen el mismo nomen iuris o similares elementos descriptivos del tipo que los contemplados por las disposiciones del derecho ordinario.Lo verdaderamente importante es que el soporte fáctico de una y otra decisión la de la jurisdicción ordinaria y la especial indígena- guarden correspondencia - [Resumen automatizado: 5. Alrededor del mes de enero de 2014, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, JOSÉ MARTÍN YAMA GUACAN[É]S, alias "José Elías Guerrón Ponce", alias "Cucho", alias "Pablo", alias "Luis", el acusado, durante el transcurso de un delito de tráfico de drogas y en relación a este por el que podrá ser procesado en un Tribunal de los Estados Unidos, a saber, la asociación ilícita en materia de estupefacientes imputado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas uso y portó un dispositivo destructivo y, en fomento de tal delito, poseyó un dispositivo destructivo y ayudó e instigó el us[ó], porte y posesión de un dispositivo destructivo, a saber, granadas y lanzagranadas anti-tanque de mano (RPG). || Lo expuesto, significa que el concepto de la Corte será desfavorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del injusto de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, descrito en el Cargo Dos de la imputación norteamericana, puesto que dicha conducta punible atribuida a José Martín Yama Guacanés, se desarrolló en Colombia, exactamente en Ipiales, Nariño.] - [Palabras claves automatizadas: indígena, extradición, jurisdicción, corte, san, colombia, especial, ley, hechos, tráfico, si, sentencia, comunidad, indígenas, concepto]