¿Basta con que se allegue al proceso civil un poder dentro de un proceso de restitución de tierras para que el apoderado se entienda legitimado para interponer un recurso de revision? No, sin entrar a examinar la legalidad de la representación en el juicio transicional, es de advertir que el poder que obra en el expediente contentivo de dicha acción, no puede ser tenido en cuenta en el recurso extraordinario de revisión, ante la independencia del mismo del proceso inicial, y además porque el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, sólo faculta al apoderado para las actuaciones ulteriores que allí se enlistan. Norma procesal, de orden público y obligatorio cumplimiento, que no fue modificada o derogada por la Ley 1448 de 2011, pues en su artículo 81 faculta a los titulares de la acción para «solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor» y en su numeral 5 del canon 105, coherente con lo anterior, consagra la función de dicho ente de « Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley» - [Resumen automatizado: Procede la suscrita Magistrada a resolver la solicitud de nulidad instaurada en el presente recurso extraordinario de revisión, donde se censura la sentencia de 8 de febrero de 2013, aclarada el 26 de febrero de la misma calenda, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas instaurado por Robinson José de la Cruz Salcedo y Juan Manuel Rodríguez Rodríguez, en el que pretendieron comparecer como opositores los señores Ubeth Murgas Leal e Iris María Soto Martínez. || 1. El profesional del derecho firmante, invocando la calidad de «abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Territorial Cesar en adelante UAEGRTD»[1] formuló incidente de nulidad en el que solicitó, con sustento en lo preceptuado en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que se declarara la invalidez del presente trámite desde el auto admisorio del mismo, por cuanto la «notificación al demandado en revisión y/o a su representante (...) no se ajusta a la ley». || Lo anterior, por cuanto en su memorial invocó ser «abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Territorial Cesal»[6], ente al que dice le corresponde representar en esta instancia a los señores Juan Manuel Rodríguez Rodríguez y Robinson José de la Cruz Salcedo.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, cuanto, ley, trámite, revisión, restitución, acción, sentencia, judicial, representación, tierras, actuar, poder, dice, civil]