Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2016-00127-00(57692)_20240520 de 2024
Niega las pretensiones de nulidad parcial del Decreto 599 de 2012. "[L]as normas señaladas como desconocidas [artículos 14, 192 y 193 de la Ley 1448 de 2011] no disponen mandato alguno que implique que las víctimas o sus representantes deban, de manera obligatoria, hacer parte de la conformación de los COLR. […] [A]unque el legislador sí previó la participación de las víctimas como un principio, un derecho y un deber, diseñó directamente las instancias y herramientas mediante las cuales ello se materializaría. […] [A]unque en virtud del carácter expansivo del principio de participación democrática […] era posible que el presidente incluyera a las víctimas en su conformación, tal omisión no contraría el ordenamiento jurídico superior, ante la ausencia de un mandato concreto de inclusión en dichos comités y frente a la presencia de otros mecanismos e instancias de participación. Adicionalmente, la misma norma demandada previó la posibilidad de que la URT invite a dichos comités a quien considere pertinente, lo que incluye a las víctimas y a sus representantes. […] [E]ncuentra la Sala que no existe vulneración [del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011] y que, en realidad, el requisito de la microfocalización, previsto en la norma demandada, resulta razonable, por los fines que persigue y no es desproporcionado. […] Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que […], de acceder a la pretensión de nulidad formulada, se estaría desconociendo, de manera indirecta, el requisito de procedibilidad del registro, porque debería hacerse sin la garantía de las condiciones adecuadas para realizar el trámite, al mismo tiempo que se vulnerarían componentes esenciales del debido proceso, como el derecho a la prueba, necesario para identificar la calidad de víctima, las circunstancias del despojo o el abandono forzado y la identificación plena del predio. […] [L]a microfocalización no es una etapa dentro del procedimiento administrativo o, en los términos del artículo 114 de la Ley 1448, no hace parte del "trámite administrativo". […] Por otra parte, el enfoque diferencial […] riñe con la microfocalización, etapa en la que se consideran las condiciones del territorio, no las de la víctima que solicitó la inscripción en el registro. Así, no se configuró la nulidad [del artículo 3 del Decreto 599] por violación de los artículos 13 y 114 de la Ley 1448. […] [L]a omisión del poder reglamentario de incluir un término o un plazo para que se desarrolle el proceso de microfocalización no es una decisión caprichosa, sino que, por el contrario, resulta ser razonable, a la luz de [los] imperativos del artículo 76 de la misma Ley 1448 […]." - [Resumen automatizado: Síntesis del caso: el demandante solicitó la declaratoria de nulidad de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto reglamentario 599 de 2012 “por el cual se regula una instancia de coordinación local para la microfocalización e implementación gradual y progresiva del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”, por considerar que excedía la potestad reglamentaria y que vulneraba los derechos de las víctimas por exigir la microfocalización del área donde se encuentra el predio afectado, como presupuesto para el ejercicio de sus derechos. || Decide la Sala, en única instancia, la demanda de nulidad interpuesta en contra de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto reglamentario 599 de 2012 “por el cual se regula una instancia de coordinación local para la microfocalización e implementación gradual y progresiva del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”, expedido por el Presidente de la República, haciendo Gobierno con los ministros de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural1, cuyo texto es el siguiente (se subrayan los apartes demandados, según el resaltado hecho en la demanda):] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, registro, ley, manera, norma, demanda, tierras, condiciones, participación, respecto, principio, análisis, requisito, nulidad, omisión]