Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2014-00614-00_20250313 de 2025
Sentencia condenatoria en primera instancia por delitos posteriores a la desmovilización produce la exclusión provisional de justicia y paz. Es valido que la simple formulación de imputación por dichos delitos impida conceder la sustitución de la medida de aseguramiento al postulado. "[S]i bien es cierto que el numeral 2 demandado del artículo 35 del Decreto 3011 no especificó qué tipo de exclusión procede por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, cuando hay una sentencia condenatoria de primera instancia, también lo es que de una lectura integral y completa del artículo 35 se colige que el referido numeral 2 trata de una exclusión provisional, que no genera la terminación definitiva del proceso especial de justicia y paz, en tanto dicha disposición hace alusión a una sentencia condenatoria de primera instancia (la cual no se encuentra en firme), aunado a que el parágrafo 1 del mismo artículo sí especifica que procederá una exclusión definitiva de la lista de postulados de la ley de justicia y paz, cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme. […] Por lo tanto, la Sala considera que no se desconoció la presunción de inocencia […], habida cuenta que, se reitera, el numeral 2 del artículo 35 acusado tiene un efecto provisional. […] [C]on el solo hecho de que "el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización", aunado a que se haya decretado la medida de aseguramiento (sin que se haya proferido sentencia condenatoria), el magistrado con funciones de control de garantías puede abstenerse de conceder la sustitución de libertad, habida cuenta que tal formulación de imputación y medida de aseguramiento, en la justicia ordinaria, estuvieron precedidas de una valoración, que le imponen los citados artículos 287 y 308 del Código de Procedimiento Penal, de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que le permitió inferir razonablemente la autoría o participación del imputado (postulado) respecto del delito que es objeto de investigación. […] Por tal razón, para la Sala, la abstención frente a la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento en el proceso de Justicia y Paz […], prevista en el inciso 4 del artículo 37 demandado, se encuentra ajustada a derecho." - [Resumen automatizado: LA EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO 3011 DE 2013, ACUSADO, NO TIENE UN EFECTO DEFINITIVO, SINO PROVISIONAL, LO QUE IMPLICA QUE EL POSTULADO SERÁ EXCLUIDO DEL PROCESO ESPECIAL TRANSICIONAL DE JUSTICIA Y PAZ DE MANERA TEMPORAL CON UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIDA POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES ORDINARIAS POR HECHOS DOLOSOS COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA DESMOVILIZACIÓN, Y SOLO SERÁ EXCLUIDO DEFINITIVAMENTE CUANDO QUEDE EN FIRME DICHA SENTENCIA CONDENATORIA. || Alegó que el Gobierno Nacional al expedir el artículo 37, inciso 4, del Decreto 3011 demandado violó el derecho de la presunción de inocencia, de doble instancia, el debido proceso y el artículo 8º, numeral 2, de la Ley 16 de 1972, y se extralimitó en el ejercicio de funciones, al fijar e imponer al magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías que se abstenga de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, -libertad-, al postulado, por el simple hecho de que el desmovilizado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con] - [Palabras claves automatizadas: proceso, ley, sentencia, justicia, medida, pena, exclusión, paz, aseguramiento]