Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 20001-23-33-000-2018-00287-01(AC) de 2018
¿La sentencia del 1 de noviembre de 2018 se ajustó a derecho al declarar improcedente el amparo solicitado, con fundamento en que los demandantes cuentan con otro mecanismo ordinario eficaz para la defensa de sus derechos si las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la igualdad, que se encuentran privados de la libertad por delitos comunes, al no concederles los beneficios que, en materia penal, contiene el Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan? La providencia impugnada no se ajustó a derecho al señalar que la presentación de un proyecto de ley, a través de una tercera persona, es un mecanismo ordinario de defensa idóneo para que los demandantes puedan buscar la protección del derecho a la igualdad, que, alegan, les fue vulnerando al no concederles los beneficios penales que consagra el Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno y las FARC-EP. Pese a lo anterior, las autoridades demandadas no vulneraron el derecho fundamental a la igualdad de los demandantes, que se encuentran privados de la libertad por delitos comunes, al no concederles los beneficios que, en materia penal, contiene el Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan, pues las medidas adoptadas en esa normativa tienen justificación excepcional en la finalización del conflicto armado interno, mediante la concesión, entre otros, de beneficios en materia penal, como la amnistía, el indulto y la libertad condicionada, respecto de delitos políticos y conexos, relacionados, precisamente, con el conflicto armado interno