Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-88 de 2025
El concepto de víctima previsto en la Ley 1448 de 2011 cobija únicamente a las personas naturales. "[E]l alcance del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se circunscribe a las personas naturales. Lo anterior, ya que la finalidad perseguida por el Legislador fue amparar la dignidad humana de las personas que hayan sufrido violaciones del DDHH y del DIH. En efecto, dicha finalidad se evidencia (i) con los términos de la Ley sobre la necesidad de reivindicar la dignidad humana de las víctimas del conflicto armado;(ii) las disposiciones relativas a no discriminar a las víctimas con base en sus atributos inherentes a la persona humana, explícitamente respecto al género, orientación sexual, raza, condición social, profesión, origen nacional o familiar, lengua, credo religioso, opinión política o filosófica; y (iii) a la luz de los debates dados a lo largo del trámite legislativo sobre las medidas que debía establecer la Ley, para amparar la dignidad humana de los afectados […]. Ahora bien, lo anterior no significa que las personas jurídicas no hayan podido ser afectadas por el conflicto armado ni que no puedan ser reconocidas como víctimas bajo otros regímenes jurídicos o que no tengan otros derechos bajo la Ley 1448 de 2011. Por su parte, […] la Sala debe hacer hincapié en que el concepto de víctima antes referido no obsta para que los socios de una sociedad comercial, individualmente considerados, puedan ser catalogados como víctimas y, por esa vía, gozar del derecho a la restitución de tierras. […] Sumado a lo anterior, vale anotar que las definiciones referidas tampoco dan pábulo para que opere una presunción de mala fe en cabeza de las personas jurídicas en el marco del conflicto armado colombiano. Por el contrario, las disposiciones de la ley en referencia y los respectivos debates durante el trámite legislativo evidencian que se reconoció la necesidad de proteger los derechos de actores de buena fe, distintos a las víctimas. Lo anterior, particularmente en el marco de restitución de tierras a efectos de resolver los conflictos sociales existentes y prevenir el surgimiento de nuevas problemáticas. Así pues, que las personas naturales sean las únicas que puedan ser consideradas como víctimas -en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011- significa que estas personas pueden acceder a las prerrogativas y derechos previstos en la ley en referencia para las víctimas, sin perjuicio de que las personas jurídicas puedan hacer valer sus derechos tanto en el marco de procesos regidos por la Ley 1448 de 2011 en calidad de terceros, como en los demás procesos correspondientes que prevé el ordenamiento jurídico colombiano." - [Resumen automatizado: En la sentencia cuestionada, el tribunal accionado concluyó que: (i) fueron acreditados los presupuestos de la acción de restitución de tierras; (ii) no prosperaba la oposición de la sociedad accionante ni de las sociedades Agrícola Eufemia Ltda y Técnicas Baltime de Colombia Limitada S.A., como tampoco los alegatos del Ministerio Público; (iii) si bien se dio una compraventa de mejoras en el año 2004 entre los Solicitantes de los Predios LF y la sociedad Agrícola Eufemia Ltda., dicho negocio se dio bajo un hecho notorio de contexto de violencia y circunstancias intimidantes, en razón de la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, dando lugar a aplicar la presunción establecida en el literal (a) numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; (iv) la sociedad accionante, en relación con la adquisición de los Predios LF, no demostró la buena fe exenta de culpa, en la medida en que no se cumplió con la conciencia y certeza de que en la negociación de adquisición se actuó con diligencia y prudencia; y (v) “al ser una sociedad comercial se descarta la situación de vulnerabilidad” de la accionante y, por lo tanto, no se puede considerar como ocupante secundario.] - [Palabras claves automatizadas: tierras, proceso, buena, fe, tutela, sociedad, sala, ley, corte, derechos, derecho, parte, personas, sentencia, violencia, objeto, víctimas]