Sentencia de Revisión de Tutela T-666 de 2015
¿Puede un juez en el marco de un proceso penal ordenar a un juez especializado en restitución de tierras, que suspenda un proceso de dicha naturaleza como medida cautelar para proteger los derechos de las víctimas de una conducta punible? Sala de Revisión reprocha la omisión del Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca, quien suspendió el proceso de restitución de tierras sin importar que el objetivo de ese tipo de procesos consiste en garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos. La falta de motivación de los autos que adoptan la medida provisional impide el acceso a la administración de justicia de esta población vulnerable, que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte merece una especial protección constitucional. las providencias adoptadas por el Juzgado Promiscuo Municipal incurrieron en un defecto procedimental absoluto, pues ignoraron los presupuestos procesales para que operara la suspensión del proceso por prejudicialidad, y en esa medida el funcionario judicial actuó al margen del procedimiento establecido. Si en gracia de discusión se dijera que la suspensión ordenada por el juez de control de garantías no tuvo como fundamento que se configurara la prejudicialidad, sino que simplemente se trataba de una medida necesaria para hacer cesar el delito, la facultad de adoptar este tipo de medidas encuentra como límite las facultades de otras autoridades. En efecto, la competencia amplia que le otorga al juez penal el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal no lo autoriza para desconocer la competencia que ha sido expresamente asignada a otras autoridades judiciales. En ese sentido, está comprobado que Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca no era competente para adoptar una determinación que correspondía al juez civil especializado en restitución de tierras - [Resumen automatizado: Mediante auto del 21 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta resolvió, entre otros: a) admitir las solicitudes de Restitución de tierras abandonadas o despojadas forzadamente presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en representación de los accionantes de la tutela de la referencia, sobre los predios denominados Tierra Mala, El Carmen , San Fernando (Villa Omaira), Campo Cely, Montealegre, San Martin, Peñas Blancas, El Naranjal, La Bella Dama, Nueva Esperanza, Bella Aurora, La Mano de Dios, Las Nubes, Casa Lote y Caraballo; los cuales se encuentran ubicados en la zona rural del antiguo corregimiento de Salaminita; b) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena), efectuar la inscripción de la admisión de la solicitud de restitución en los folios de matrículas inmobiliarias correspondientes a los predios mencionados; c) disponer la sustracción provisional del comercio, de los predios; d) ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre los predios solicitados en restitución, los procesos sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predios relacionados en la demanda y de los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten dichos predios, con excepción de los procesos de expropiación; y e) correrle traslado de la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas forzosamente a los señores Adolfo Díaz Quintero, Priscila Perdomo Quintero, Rigoberto Díaz Quintero, Carlos Arturo Rueda Acevedo, Mercedes Rueda Acevedo, Esther María Rueda Acevedo, Pedro Vicente Rueda Acevedo y José Vicente Rueda Guarín.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, restitución, juez, tierras, suspensión, derechos, víctimas, en, penal, tutela]