Sentencia de Control de Constitucionalidad C-416 de 2024
¿La reserva que contempla el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 (L. 418 de 1997; Art. 8A) sobre los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, desconoce los derechos de petición y el acceso a la información pública, y con ello, los parámetros estatutarios de la Ley 1712 de 2014? La Sala Plena encontró que la norma demandada admitía una interpretación contraria a la Constitución y, por tanto, era necesario condicionar su contenido. Esto, debido a que, como lo sugirió el demandante, podría entenderse que establece una facultad muy amplia para determinar la reserva de la información. De acuerdo con ello, decidió condicionar su entendimiento en el sentido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente y, por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad. \ Por su parte, en cuanto a los asuntos referidos a los "acuerdos" con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, la Sala lo encontró inconstitucional. Advirtió que una vez se alcanza un acuerdo no hay un fin legítimo que deba proteger la reserva de la información. Además, es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que se entiende que al ser "acuerdos" se van a reflejar en las políticas públicas del Estado y, en consecuencia, como lo indica la misma norma, en la ejecución presupuestal de los Ministerios a cargo, al ser parte de los planes de desarrollo. Lo anterior se ve respaldado con otras disposiciones de la Ley 2272 que contemplan que "se fijarán programas, políticas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos pactados" y que establecen que los acuerdos y acuerdos parciales constituyen una política pública de Estado. De acuerdo con ello, no se justifica razonablemente la existencia de una reserva de información sobre la documentación que sea parte de estos acuerdos - [Resumen automatizado: DECLARAR EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 en el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente, y por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad, salvo la palabra “acuerdos” que se declara inexequible. || Luego de concluir que la demanda era apta para ser analizada de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional formuló el siguiente problema jurídico: ¿la reserva que contempla el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 sobre los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, desconoce los derechos de petición y el acceso a la información pública, y con ello, los parámetros estatutarios de la Ley 1712 de 2014?] - [Palabras claves automatizadas: información, reserva, gabinete, acuerdos, negociaciones, sala, sesiones, paz, norma, asuntos, documentos]; Art. 8A) sobre los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, desconoce los derechos de petición y el acceso a la información pública, y con ello, los parámetros estatutarios de la Ley 1712 de 2014? La Sala Plena encontró que la norma demandada admitía una interpretación contraria a la Constitución y, por tanto, era necesario condicionar su contenido. Esto, debido a que, como lo sugirió el demandante, podría entenderse que establece una facultad muy amplia para determinar la reserva de la información. De acuerdo con ello, decidió condicionar su entendimiento en el sentido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente y, por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad. \ Por su parte, en cuanto a los asuntos referidos a los "acuerdos" con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, la Sala lo encontró inconstitucional. Advirtió que una vez se alcanza un acuerdo no hay un fin legítimo que deba proteger la reserva de la información. Además, es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que se entiende que al ser "acuerdos" se van a reflejar en las políticas públicas del Estado y, en consecuencia, como lo indica la misma norma, en la ejecución presupuestal de los Ministerios a cargo, al ser parte de los planes de desarrollo. Lo anterior se ve respaldado con otras disposiciones de la Ley 2272 que contemplan que "se fijarán programas, políticas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos pactados" y que establecen que los acuerdos y acuerdos parciales constituyen una política pública de Estado. De acuerdo con ello, no se justifica razonablemente la existencia de una reserva de información sobre la documentación que sea parte de estos acuerdos