La JEP no es competente para juzgar a paramilitares desmovilizados. "[N]o hay norma expresa que faculte a dicha jurisdicción para juzgar, sancionar o conceder beneficios a miembros de grupos paramilitares […]. [E]l artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 […] señala que "[r]especto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno nacional" […]. [E]l Pacto de Ralito fue un acuerdo inicial de las negociaciones entre el Gobierno nacional y grupos paramilitares. Fue entonces un acuerdo de desmovilización que llevó, con posterioridad, a la etapa de negociación, pero que, por supuesto, no se inscribe como uno de los supuestos previstos en el artículo 5 transitorio para considerar la posibilidad de aplicación del sistema de justicia configurado en ese Acto Legislativo. […] [L]as partes firmantes del Acuerdo Final para la Paz decidieron excluir a los integrantes de grupos paramilitares de la competencia personal de la JEP. En este sentido, mencionaron el fenómeno paramilitar y señalaron que este se debía esclarecer en el Sistema de Justicia y Paz: "el Gobierno tomará medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno [paramilitar] en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. Lo anterior no obsta para que el Gobierno ponga en marcha otros instrumentos con el fin de lograr el esclarecimiento de este fenómeno" [Acuerdo final para la Paz, Punto 5.1.2., párrafo 74, p. 171]. […] [L]as autoridades judiciales de Justicia y Paz son los jueces a quienes en el contexto transicional les corresponde la investigación, juzgamiento y, si es procedente, sanción de los antiguos miembros de grupos paramilitares. El artículo 1 de la Ley 975 de 2005 señala que su objeto es "facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley", y seguidamente explica que dichos grupos se refieren al "grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones". […] [E] l artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que [la calidad de "terceros"] se predica de personas que "sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto" - [Resumen automatizado: 7. Primero, mediante Auto de 20 de marzo de 2024, dictado en el marco de una audiencia para el cumplimiento de la Sentencia SU-429 de 2023, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá[8] propuso conflicto de jurisdicciones contra la JEP y argumentó que, en el Auto TP-SA-1633 de 2024, la Sección de apelación de la JEP ordenó suspender las actuaciones de JYP respecto de la libertad o responsabilidad de Salvatore Mancuso Gómez, decisión que solo podría ser adoptada por el legislador o por la Corte Constitucional. || 8. Segundo, a través del Auto 173 del 3 de abril de 2024, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla[9] propuso conflicto de jurisdicciones contra la JEP porque, en su concepto, la providencia TP-SA-1633 de 2024, de la Sección de apelación del Tribunal para la Paz de dicha jurisdicción (i) vulnera el principio del juez natural, pues pretende sustituir el régimen aplicable de JYP que ha venido operando de manera satisfactoria, tanto para los postulados como para las víctimas y (ii) desconoce derechos de las víctimas, en especial, la posibilidad de acceder a una indemnización económica decretada por un juez.] - [Palabras claves automatizadas: jep, paz, conflicto, competencia, justicia, jurisdicción, transicional, miembros, ley, sala, sección, grupos, corte]