Sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria respecto de agentes de la fuerza púbica que recibieron beneficios de carácter transicional de parte de la JEP adolecen de nulidad por falta de jurisdicción. "No puede perderse de vista que la Jurisdicción Especial para la Paz es un sistema de justicia complejo que se conforma por diferentes instancias judiciales, motivo por el cual, el análisis de su competencia no se circunscribe a las funciones o mandatos específicos de cada una de las Salas sino de la Jurisdicción en su conjunto. […] De otro lado, el pronunciamiento por parte de la justicia especial no necesariamente debe ser "expreso" en el sentido de indicar literalmente que "declara", "acepta" o "avoca" por razones de competencia, pues existen actuaciones que, de surtirse, presuponen que la JEP asume conocimiento sobre un asunto, como lo sería el reconocimiento de alguno de los beneficios especiales del sistema, para los cuales las autoridades de la JEP deben constatar que se dan los elementos personal, material y temporal. Así, se tiene que, cuandoquiera que alguna de las autoridades que hacen parte de la JEP, en especial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reconoce un beneficio como la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) o la Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM) en favor de algún o algunos comparecientes, es necesario entender que estos presuponen una valoración sobre el cumplimiento de los factores de competencia y, por tanto, implican que la JEP ha asumido, de forma privativa, el conocimiento del asunto. Lo mismo sucede con las demás Salas y según sus propias funciones. Desde ese momento se entiende que la JEP se encuentra facultada para ejercer competencia sobre esta clase asuntos […], pues es a partir de ahí que las y los comparecientes quedan sometidos a dicha jurisdicción […]. En este orden de ideas, si bien esta Corporación se ha referido a la existencia de competencias concurrentes, complementarias y simultaneas entre las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria y las de la Especial para la Paz, lo cierto es que la competencia de la Justicia Ordinaria culmina en el momento en el que […] la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informe la fecha de presentación de la resolución de conclusiones al Tribunal para la Paz (momento en el que se pronuncia sobre presuntos máximos responsables). O, como se ha dicho a lo largo de esta providencia, (iii) cuando otra Sala o instancia al interior de la JEP haya otorgado beneficios provisionales o definitivos en favor de los comparecientes […]." - [Resumen automatizado: A través de Resolución 3133 del 20 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (i) ordenó a la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad donde los comparecientes se encuentran recluidos, mantenerlos privados de la libertad en cuanto la justicia especial es la única competente para pronunciarse sobre la responsabilidad y libertad de sus comparecientes; y (ii) ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja para que adopte las “decisiones que correspondan” en relación con el proceso de la referencia, en razón a que carecía de competencia para dictar sentencia absolutoria respecto de los procesados. || Corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional pronunciarse sobre cuál es la autoridad competente para conocer sobre el presente asunto en el que Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, integrantes del Ejército Colombiano, recibieron de parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, por conducto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, beneficios de carácter transicional (PLUM) y, pese a ello, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, posterior a esa decisión, profirió sentencia absolutoria en favor de los procesados.] - [Palabras claves automatizadas: competencia, sala, jep, penal, especial, conflicto, barrancabermeja, situaciones, jurisdicción, autoridades, paz, justicia, corte, jurisdicciones, jurídicas]