Sentencia de tutela en segunda instancia TP-SA-610 de 22 de abril de 2026
Sentencia de tutela en segunda instancia del Tribunal para la Paz - Sección de Apelación de 22 de abril de 2026 - [Resumen automatizado: 33-39), un despacho de la SR avocó conocimiento de la acción y dispuso correrle traslado a las entidades accionadas y vinculadas, es decir, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP -particularmente, a la Oficina de Gestión Documental y Ventanilla Única, a la Dirección de Tecnologías de la Información y a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía- y a la Secretaría General Judicial, a la Fiscalía 07 Especializada de Pasto, Nariño, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede San Andrés de Cuerquía, Antioquia2, las cuales dieron respuesta el 19 de febrero de 2026 en los términos que se exponen a continuación. || 12 Para la SR la legitimación por activa se encuentra acreditada comoquiera que la accionante interpuso el amparo a nombre propio; la legitimación por pasiva "recae en la JEP, por intermedio de la SEJEP y algunas de sus dependencias, a saber: DTI, OAAC, la Oficina de Gestión Documental y Ventanilla Única, así como la SEJUD General, la SRVR y su SEJUD, considerando que, según la información allegada al expediente, son preliminarmente responsables del trámite y resolución de la solicitud objeto del amparo constitucional" (í.174); la inmediatez se infiere del hecho de que al momento de presentar el amparo no había recibido respuesta a su solicitud, por lo que la presunta vulneración de derechos es actual; y la subsidiariedad, en tanto una mora en la respuesta de la judicatura no cuenta con otro mecanismo judicial para ser solucionada o solventada .] - [Palabras claves automatizadas: petición, proceso, judicial, solicitud, derecho, respuesta, trámite, corte, derechos, jep, debido, firmado, informe, asunto, este]