Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2018-00316-01(D) de 2019
Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia en procesos de pérdida de investidura. La Sala recuerda que la atribución de resolver las demandas de pérdida de investidura de los Congresistas se encuentra reservada por mandato constitucional y legal al Consejo de Estado, de forma que incluso no fue previsto por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, creador de la JEP, la posibilidad que esta Jurisdicción Especial conociera de estos procesos en el marco de la normativa para la "terminación del conflicto armando y la construcción de una paz estable y duradera". La introducción de la JEP no alteró las competencias del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de manera que se mantiene incólume la previsión contenida en el numeral 5 del artículo 237 de la C. Política de acuerdo con el cual el Consejo de Estado conoce de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas de conformidad con esta Constitución y la ley
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