Sentencia de Revisión de Tutela T-365 de 2018
¿Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso de que es titular XX al no proceder con su traslado a las zonas veredales transitorias de normalización, teniendo en cuenta que la condena penal por homicidio que pesa sobre él fue impuesta por las autoridades indígenas, y estas aducen que no resultan aplicables los tratamientos penales especiales derivados del Acuerdo de Paz para miembros de las FARC-EP? Amnistía y tratamientos penales especiales para los miembros de las FARC, en el marco del acuerdo de paz. Si bien el ordenamiento jurídico colombiano protege la autonomía de la jurisdicción especial indígena, ella no es absoluta, pues encuentra francos límites en los derechos fundamentales y en las normas imperativas de la Constitución; límites que en el caso concreto se proyectan (i) en el derecho al debido proceso del comunero para que se evalúe si el asunto es de competencia de la JEP y la posibilidad de dispensarle el tratamiento jurídico-penal más favorable previsto para miembros de las FARC-EP de llegarse a comprobar que reúne los requisitos para ello (artículo 29 inc. 3º C.P.), y (ii) en el marco normativo del Acuerdo Final para la Paz elevado a rango constitucional mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.Con fundamento en lo anterior, se consideró que poner a disposición de la jurisdicción especial para la paz al actor para que allí se evalúe si se dan los presupuestos para su competencia y, de ser así, se analice la viabilidad de someterlo a los tratamientos penales especiales para miembros de las FARC-EP, constituye una intervención menor, excepcional y constitucionalmente admisible en la autonomía de la jurisdicción tradicional indígena, la cual, de todas maneras, cuenta con la oportunidad para tomar parte en dicha instancia, a través de los mecanismos de articulación y coordinación que existen para el efecto