La Corte Constitucional decidió declararse inhibida para ejercer el control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta tanto no concluya el trámite de las objeciones formuladas por el Presidente de la República o el plazo para decidir sobre ellas, lo que ocurra primero. La Corte, en consecuencia, es competente para ejercer control automático y único de constitucionalidad respecto del trámite legislativo que se adelanta como consecuencia de la formulación de objeciones por parte del Presidente de la República, como lo solicitan el Procurador General de la Nación y el presidente de la Cámara de Representantes, pero sólo dentro del proceso de control de constitucionalidad de las modificaciones, adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial, que tuviere el proyecto de ley luego de agotado el mencionado trámite legislativo y, en todo caso, antes de su sanción y promulgación por parte del Presidente de la República. Por tal razón, el presidente del Congreso, al concluir el trámite de las objeciones formuladas por el Presidente de la República o el plazo para decidir sobre el particular, lo que ocurra primero, remitirá a esta Corporación el proyecto que resultare de dicho procedimiento, incluso en el evento de que el mismo fuere archivado total o parcialmente