Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2014-00642-00A de 2018
Se deniega la nulidad solicitada del inciso primero del artículo 34 del Decreto número 3011 del 26 de diciembre de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", expedido por el Gobierno Nacional. Pérdida de beneficios de la ley de justicia y paz. Ocurre cuando ejecutoriada la sentencia de justicia y paz durante el periodo de la ejecución de la pena o de la libertad a prueba, el condenado incumple las obligaciones impuestas en dicha providencia e incurre en las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 975 de 2005 concordante con el artículo 34 del Decreto 3011 de 2013
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