Sentencia de Revisión de Tutela T-386 de 2018
¿Se configura una violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de la señora XX, como consecuencia de la omisión por parte de la UARIV de pagar la indemnización administrativa a la que tiene derecho? Es claro que pese a la naturaleza predominante económica que tiene la indemnización administrativa, pueden existir condiciones particulares que permitan demostrar su conexidad con los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital, cuando su falta de reconocimiento o de pago impacta en las condiciones de subsistencia de una persona, la cual, probablemente, se hallará sin trabajo, con escasos recursos y-o en una condición específica que le impida acceder a una fuente de ingresos, siendo el propio estudio de priorización que realiza la UARIV, uno de los elementos que pueden ser tenidos en cuenta para arribar a dicha conclusión. Esta Corporación concluye que el pago de la indemnización administrativa que aquí se reclama, a pesar de tratarse de una suma única y de tener un contenido reparador -no prestacional-, sí guarda una relación directa con el amparo al mínimo vital y a la dignidad humana de la accionante, pues no se observa que, por sus condiciones personales y de salud, tenga en la actualidad un ingreso distinto del cual pueda obtener recursos para asegurar su subsistencia