Sentencia de Revisión de Tutela T-208 de 2019
¿Vulneró el Cabildo el derecho al debido proceso de los accionantes, en su faceta de juez natural, al adelantar el proceso de investigación y juzgamiento en su contra, en ejercicio de su jurisdicción especial indígena, a pesar de que estos no pertenecen a etnia indígena alguna? La Corte considera que las autoridades del Cabildo Indígena demandado vulneraron el derecho al debido proceso de los peticionarios, en su faceta de juez natural. Precisa, que el Cabildo extendió el ejercicio de su jurisdicción a individuos que no son titulares al fuero indígena, que las presuntas conductas delictivas hubiesen sido cometidas en el territorio ancestral -elemento territorial-, y que el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en contra de los accionantes hubiese sido llevado a cabo por las autoridades tradicionales -elemento institucional-, en criterio de la Sala, no permiten concluir que el asunto sub examine sea de competencia de la jurisdicción indígena. Para la Sala, no puede predicarse la existencia del fuero especial únicamente en función de estos elementos, como lo pretende el Cabildo. dado que el presente asunto involucra un conflicto intercultural, era imperativo que estuviese acreditado, como mínimo, el elemento personal. Esto, habida consideración de que, particularmente en asuntos penales, es el elemento personal el que adquiere una especial connotación, que inhibe el ejercicio de las autoridades indígenas para investigar y juzgar a personas que no sean miembros de su comunidad, tal como ocurrió en el caso concreto. En este orden de ideas, el Cabildo desconoció que, a la luz del artículo 29 de la Constitución, los jueces competentes para investigar y juzgar los presuntos hechos delictivos cometidos por los accionantes son las autoridades ordinarias. Esto, por cuanto, como se señaló, los accionantes no son titulares del fuero indígena. Por lo tanto, el Cabildo debió remitir el caso, para que fuesen estas últimas quienes investigaran y, de ser el caso, juzgaran la conducta de los accionantes