Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20001-23-31-000-2002-0570-01(ACU) de 2002
EMPLEADOS PUBLICOS - Derecho a la negociación colectiva restringuido: fijación unilateral del salario y de las condiciones de trabajo. NEGOCIACION COLECTIVA - Los sindicatos de empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Las celebradas por la administración pública no se aplican a los empleados. ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia en relación con la Ley 411 de 1971 aprobatoria del convenio 151 de 1978 de la O.I.T.
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