Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 73001-23-31-000-2004-01987-01(ACU) de 2005
¿Existe el deber, en cabeza de todo servidor público, de informar a la entidad a la cual preste sus servicios sobre la inhabilidad o incompatibilidad que sobrevenga al acto de su nombramiento o posesión? Servidor público - Deber de informar inhabilidad sobreviviente. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Nombramiento. Posesión. Alcaldes - Inhabilidad sobreviviente. Régimen disciplinario. Pérdida de investidura. Diputados - Pérdida de investidura - Norma alegada como incumplida: Ley 190 de 1995, Art. 6
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