Sentencia de Control de Constitucionalidad C-429 de 2020
La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia, no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. \ La Sala insiste en que el juez deberá, en el auto por el cual restringe la publicidad del juicio, indicar cuál es la medida a implementar (deber de reserva o limitación al acceso a la audiencia) y justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, frente a los otros derechos y principios constitucionales involucrados. De otro lado, explicó que si, por motivos de interés de la justicia, se dispone una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, el juez en todo caso tiene el deber de comunicar, mediante el recurso de otros recursos como los comunicados de prensa, las ruedas de prensa, la edición de lo acontecido, entre otros.\ Consideraciones generales sobre las restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia y su relación con las libertades de información y prensa \ Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal; Art. 152: Exequible - [Resumen automatizado: LA FACULTAD LEGAL DEL JUEZ PENAL PARA ESTABLECER, MEDIANTE AUTO MOTIVADO, RESTRICCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL POR MOTIVOS DEL INTERÉS DE LA JUSTICIA, NO DESCONOCE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN NI EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN || Los problemas jurídicos que los demandantes le plantearon a la Corte se relacionaban con la constitucionalidad de la facultad legal reconocida al juez por la norma demandada para restringir la publicidad en la audiencia del juicio oral dentro del proceso penal, por motivos de interés de la justicia. || ¿Restringe desproporcionadamente los derechos a la información y a la libertad de prensa, y el principio de publicidad en los procesos judiciales penales una disposición que le permite al juez limitar el ingreso del público y de los medios de comunicación a la audiencia del juicio oral en el proceso penal, o que les impone la reserva total o parcial de difundir lo que vean, oigan o perciban en la misma? || De otro lado, explicó que si, por motivos de interés de la justicia, se dispone una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, en juez en todo caso tiene el deber de comunicar, mediante el recurso a otros recursos como los comunicados de prensa, las ruedas de prensa, la edición de lo acontecido, etc.] - [Palabras claves: publicidad, penal, público, juicio, audiencia, juez, proceso, oral, facultad, justicia, medios, acceso]; Art. 152: Exequible