Concepto de la Sala de Consulta número 295 de 1989
Las armas de uso privativo de las Fuerzas Militares amparadas con anterioridad a la expedición del Decreto 815 de 1989 y cuyos salvoconductos se encuentran vigentes, pueden continuar siendo portadas por sus propietarios?. En caso contrario, quienes las posean, ¿qué deben hacer con tales armas?. ¿Los salvoconductos que se venzan con posterioridad a la expedición del Decreto 815 de 1989, pueden ser revalidados para efectos de continuar portando las referidas armas? En caso negativo, los propietarios, qué harán con tales armas?