Sentencia de Control de Constitucionalidad C-174 de 2009
¿La condición prevista en la norma impugnada, para reconocer cuatro (4) u ocho (8) días de licencia de paternidad, según la madre esté o no cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, vulnera la garantía de protección especial a la familia, el derecho de igualdad y los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución y en convenios internacionales de derechos humanos? Ley 755 de 2002, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo"; Art. 1(parcial) (Modificatorio del Par. del Art. 236 del C.S.T) : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: La licencia remunerada de paternidad, establecida en el artículo 1º de la Ley 755 de 2002, cumple con los requerimientos establecidos por la Corte para considerar que aprueba el juicio estricto de razonabilidad, por cuanto (i) su fin es legítimo, importante e imperioso, pues está previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, que trata del interés superior del menor y que hace imperativo protegerlo; (ii) el medio jurídico adoptado es adecuado para la protección del recién nacido, efectivamente conducente, ya que permite al padre brindar cuidado y amor a su pequeño hijo y necesario para el desarrollo integral del menor; y (iii) la relación medio-fin es adecuada, efectivamente conducente y necesaria, toda vez que el único beneficiario de la medida adoptada por el legislador es el menor a instancias de la licencia concedida a su padre; es decir, sólo de esta manera podrán estar juntos durante los días siguientes al nacimiento del menor.] - [Palabras claves: licencia, días, derecho, derechos, padre, niño, seguridad, cuidado, ley, social, corte, sistema, legislador]; Art. 1(parcial) (Modificatorio del Par. del Art. 236 del C.S.T) : INEXEQUIBLE