Sentencia de Control de Constitucionalidad C-540 de 1993
Régimen disciplinario - Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 63 (literal d), 66 (numeral 2), 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Decreto 196 del 12 de febrero de 1971 - [Resumen automatizado: Manifiesta igualmente, que "al lado de la libertad que tiene toda persona para escoger el ramo de la actividad laboral de su preferencia, está el artículo 26 de la Constitución, que contiene la prerrogativa del legislador en el sentido de exigir títulos de idoneidad y la obligación de las autoridades de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones, y en el caso específico de la profesión de abogado, de conformidad con el artículo 256 de la Carta, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley, y no como lo afirma el actor, por los Honorables Magistrados de los Tribunales". || Por lo anterior, a juicio de esta Corte es constitucional el numeral 2) del artículo 66 del decreto 196 de 1970 que asignó la competencia disciplinaria en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para sancionar las faltas cometidas por los abogados.] - [Palabras claves: proceso, ejercicio, profesión, artículo, derecho, constitución, abogado, oficio, abogados, normas, decreto, días, corte, función, magistrado, trabajo]