La Corte Suprema Justicia es competente para adoptar reglamentos relativos a la suspensión de términos judiciales en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria. La Sala de Casación Laboral resolvió el recurso de reposición formulado con el fin de que se diera por oportunamente presentada la sustentación de un recurso extraordinario de casación, con fundamento en el reproche a la validez y legalidad de los acuerdos proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Laboral, correspondientes a la suspensión de términos judiciales, frente a las acuerdos adoptados en la misma materia por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que el recurrente consideraba que la Sala de Casación Laboral se atribuyó potestades que se encuentran por fuera de su órbita conforme a la ley. A juicio de la Sala, en virtud del principio de supremacía constitucional, "la potestad de estructurar los reglamentos de las corporaciones judiciales no puede soslayar las competencias constitucionales, puesto que ello está confinado, por la subordinación jerárquica, a la carta magna". Por tal razón, en ejercicio de la potestad consagrada en los artículos 235 (núm. 9) de la Constitución Política, y 17 (núm. 4) de la Ley 270 de 1996, la Corporación "expidió el Acuerdo n.°006 de 2002 […] cuyo artículo 15 expresa que, cada una de las Salas de Casación se dará su propio reglamento", y como quiera que, "las disposiciones denunciadas por la parte demandante, […] contenidas en los Acuerdos n.°1444 de 27 de abril de 2020, expedido por la Sala Plena de esta corporación, y 051 de 22 de mayo de 2020, expedido por esta Sala, encuentran su génesis en la Constitución Política, guardando armonía con los demás preceptos constitucionales que la integran, toda vez que a través de ella se reviste de autonomía a esta corporación para establecer su propio reglamento, sin perjuicio de las decisiones administrativas que adopte el Consejo Superior de la Judicatura para regular la prestación del servicio de justicia en las demás dependencias judiciales del territorio colombiano", la Sala resuelve no reponer el auto recurrido - [Resumen automatizado: Asimismo, adjuntó las respuestas dadas por las presidencias del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Casación Civil y Penal, como la de la Sala Especial de Instrucción, a los derechos de petición presentados por el abogado Jorge Alberto Barrera Pineda ante estas dos corporaciones, tendientes a esclarecer la suspensión de los términos judiciales para dicha época. || Como fundamento del recurso de reposición, la parte demandante reprochó la validez y legalidad que revisten los acuerdos proferidos por la Sala Plena de esta corporación y la Sala de Casación Laboral, relativos a la suspensión de términos judiciales, frente a las decisiones adoptadas en la misma materia por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que, a su consideración, esta dependencia judicial se atribuyó potestades que se encuentran por fuera de su órbita, conforme a la ley. || El numeral 9 del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de darse su propio reglamento; potestad que expresamente se encuentra encomendada a la Sala Plena de la corporación, conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, norma que además consagra que esta última deberá resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que le correspondan.] - [Palabras claves automatizadas: constitución, reglamento, sala, norma, ley, corporación, corte, política, normas, parte, recurso, en, superior, constitucionales, reglamentos, validez, justicia]