Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-109 de 2022
Las medidas sanitarias de aislamiento preventivo, y de condiciones especiales para el desarrollo de actividad física y ejercicio al aire libre, dirigidas a personas mayores de 70 años, proferidas en el marco de la pandemia de COVID-19, vulneraron los derechos a la igualdad, la libertad de locomoción y el libre desarrollo de la personalidad de dicha población. "[L]a Sala realizó, en primera medida, un juicio integrado de igualdad. […] [O]bservó que los accionantes tuvieron que soportar unas condiciones más severas al inicio de la pandemia (i) en cuanto al rango de tiempo que debían soportar la medida de aislamiento preventivo obligatorio; (ii) respecto de las actividades que podían desplegar mientras estuviera vigente dicho aislamiento, y (iii) frente a las condiciones que les impusieron para desarrollar actividad física y ejercicio al aire libre. Así, concluyó que, en efecto, se había configurado una afectación prima facie a la igualdad. Para verificar si dicho trato diferenciado vulneró o no los derechos de los accionantes, la Sala consideró apropiado, y de forma excepcional, acudir a un test de intensidad fuerte o estricta. Esto, por cuanto las medidas supusieron un impacto fuerte a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de locomoción. Así, la Sala, primero, estableció que las medidas diferenciadas aplicables a los accionantes perseguían un fin constitucionalmente imperioso y eran medidas afirmativas. En efecto, con estas se pretendía proteger la salud y la vida de los actores y de la población en general. Segundo, encontró que estas eran efectivamente conducentes, habida cuenta de que el aislamiento y las condiciones limitativas impuestas para desarrollar algunas actividades reducían el contacto entre las personas y, por ende, prevenían la propagación del virus. Tercero, determinó que las medidas diferenciadas no eran necesarias para lograr la protección de los accionantes. Esto, porque la protección a la salud y la vida de los accionantes y de la población en general era posible a través de las medidas que fueron impuestas al resto de la población adulta, que eran menos drásticas, y porque no encontró que hubiese habido una razón suficiente que justificara la adopción de medidas específicas para los accionantes, como adultos mayores de 70 años. De esta manera, la Sala concluyó que el tratamiento diferenciado del que fue objeto los accionantes no fue constitucionalmente justificado, supuso un trato discriminatorio a la luz de la Constitución Política colombiana y significó una vulneración a sus derechos fundamentales." - [Resumen automatizado: LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPARÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD, IGUALDAD Y TRABAJO DE LOS ACCIONANTES, AL CONSIDERAR QUE ESTOS SE VULNERARON EN RAZÓN DE LAS MEDIDAS PARTICULARES ADOPTADAS PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS CON EL FIN DE AFRONTAR LA PANDEMIA DE COVID-19 || Esto, por cuanto durante el periodo de tiempo en el que las medidas cuestionadas estuvieron vigentes, se produjo un daño definitivo y no actual a los derechos a la libertad de locomoción, libre desarrollo a la personalidad e igualdad de los accionantes y el derecho al trabajo en el expediente T-8.062.133. || En tercer lugar, como consecuencia de esta determinación y de conformidad con la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió emitir un pronunciamiento de fondo en el que valoró la tensión de derechos y principios que se dio con ocasión de las medidas que motivaron las acciones de tutela, por cuanto en el análisis de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales procede este tipo de estudio. || Finalmente, la Sala Plena dispuso prevenir al Gobierno Nacional para que en futuras ocasiones se abstenga de decretar medidas restrictivas de derechos con fundamento exclusivo en un criterio etario.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, medidas, sala, corte, si, fundamentales, criterio, plena, administrativo, tutela, daño, marzo, libertad, sentencia, voto]