Sentencia de Revisión de Tutela T-393 de 2003
[Resumen automatizado: La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, y Jaime Córdoba Triviño en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Mediante sentencia del veintiséis (26) de febrero de 2003, el Juzgado 2 Civil Municipal de Bello - Antioquia, denegó el amparo solicitado, al considerar que a la accionante no se le ha negado en ningún momento la atención medica y quirúrgica, solo condiciona dicha atención al cumplimiento de una exigencia normativa, como es la de cubrir un porcentaje del costo de la cirugía por no reunir el tiempo de cotización mínima fijada por el legislador para estos casos (52 semanas). || Además la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, han dispuesto los procedimientos o formas legales de solución a estos casos como el que esta bajo estudio donde la señora Adiela Edelmira Correa Saldarriaga no tiene el mínimo de semanas de cotización exigidas por la ley, y la única posibilidad que le queda es pagar el porcentaje que le corresponde, o si carece de recursos económicos para pagar las cuotas moderadoras y/o Copagos, tiene la alternativa de acudir a las instituciones públicas prestadoras de salud o a las privadas con las que el Estado tenga contrato, para que éstas asuman el tratamiento.] - [Palabras claves: corte, tutela, recursos, cotización, salud, porcentaje, económicos, en, antioquia, vida, derecho, períodos, regional, juzgado, casos, acción]