Sentencia de Revisión de Tutela T-546 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés vargas Hernández, Jaime Araújo Rentaría y Álvaro Tafur Galvis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Así pues, según los conceptos de expertos en la materia consignados en líneas precedentes, la realización de los exámenes Carga Viral y CD4 es necesaria en la determinación del tratamiento a seguir, así como en el control de los efectos arrojados por el tratamiento practicado al paciente infectado con el virus VIH/SIDA, lo cual se encuentra en perfecta armonía con la doctrina que ha sostenido esta Corporación en lo que hace relación a la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, que se encuentra íntimamente relacionado entre otros elementos, con el derecho al diagnóstico como un presupuesto obvio de la prestación adecuada del servicio público de atención en salud[10].] - [Palabras claves: tratamiento, salud, pago, carga, derecho, parte, debe, entidad, decreto, pues, vida, sala, exámenes, bogotá, instancia]