Sentencia de Revisión de Tutela T-402 de 2009
[Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados doctores, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y especialmente las previstas en los artículo 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || Igualmente, en Sentencia T-071/06 consideró que cuando una persona requiere de “un tratamiento, examen, intervención, medicamento o diagnóstico” y las Entidades Promotoras de Salud lo niegan con fundamento en que no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, o porque no hubiera sido autorizado por el Comité Técnico Científico, “la acción de tutela se torna procedente siempre y cuando se afecten los derechos fundamentales de la misma y se cumplan con los criterios señalados en la jurisprudencia constitucional”. || - Por su parte, la entidad demandada negó el tratamiento de rehabilitación oral al considerar, en primer lugar, que no se encuentra incluido en Plan Obligatorio de Salud, en segundo lugar, porque no corre riesgo inminente la vida de la tutelante, lo anterior, según concepto del Comité Técnico Científico, y, en tercer lugar, porque la señora Nancy Luz Visbal España no solicitó a la E.P.S., autorización para que se le realice el procedimiento.] - [Palabras claves: salud, tratamiento, tutela, corte, derechos, en, vida, servicios, oral, derecho, fundamentales, jurisprudencia]