Sentencia de Revisión de Tutela T-756 de 1998
[Resumen automatizado: Señala la Corporación, luego de exponer algunas nociones generales sobre la seguridad social como un derecho prestacional y la importancia del derecho a la vida como pilar fundamental e ineludible dentro del Estado Social de Derecho, que ésta se constituye en la esencia y presupuesto de los demás derechos fundamentales, para concluir, que en el caso sublite, a su juicio, no son de recibo las impugnaciones de la sociedad demandada, ello por cuanto propone un castigo a la petente por la multiafiliación que ésta posee dentro del sistema general de salud, pues si bien es cierto, aduce la Corte Suprema de Justicia, ésta no es dable a la luz del decreto 806 de 1998, artículo 60, también lo es que es la propia entidad promotora de salud la que debe iniciar el trámite para la cancelación de las distintas afiliaciones existentes, pero para tal fin, afirma la Corporación, debe darse previo aviso al afiliado con el propósito de que éste pueda ejercer el derecho a la defensa, circunstancia que no aconteció con la demandante al momento de presentarse la acción de tutela, con lo cual, en criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, debe concluirse que la peticionaria aún se encuentra afiliada a Salud Colmena, dentro del régimen contributivo y por ende, como se ampara en tal vinculación para solicitar la protección de sus derechos fundamentales invocados y, además ha cotizado más de cien (100) semanas, le corresponde a dicha empresa y sólo a ella garantizarle la totalidad del tratamiento requerido con urgencia, para preservar la vida de la accionante.] - [Palabras claves: salud, vida, corte, entidad, derecho, derechos, tratamiento, tutela, exterior, demandada, social, sala]