Sentencia de Revisión de Tutela T-608 de 2011
[Resumen automatizado: De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, el derecho al medio ambiente se compone de tres facetas: i) proporciona la facultad a cada individuo de gozar de un medio ambiente sano, derecho que es exigible por medio de acciones judiciales; ii) dispone una obligación a todos los ciudadanos nacionales y al Estado, de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, estableciendo respecto del Estado que dichos deberes son “calificados de protección” y finalmente, iii) determina la protección del derecho al medio ambiente, como principio constitucional que irradia todo el ordenamiento jurídico, y por tanto debe ser protegido de manera transversal. || Al respecto la ya citada sentencia C-666 de 2010 dijo que en virtud de los conceptos constitucionales de ambiente y de dignidad humana, elementos esenciales del Estado Social, éste no puede ser indiferente al sufrimiento de los seres sintientes como son los animales, por lo que, un “Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad, del cual el constituyente derivó diferentes deberes que se consagran en variadas partes de la Constitución, entre ellos el artículo 8º -deber consagrado dentro de los principios fundamentales-, el inciso 2º del artículo 79 deber consagrado en el capítulo dedicado a los derechos sociales- y el numeral 8º del artículo 95 deber consagrado en el artículo dedicado a los deberes para las personas y los ciudadanos-.”] - [Palabras claves: medio, ambiente, animales, salud, derecho, debe, silvestre, animal, recursos, respecto, protección, nacional, personas, vida]