Sentencia de Revisión de Tutela T-636 de 2010
[Resumen automatizado: En su lugar la concederá, sólo contra Caprecom EPS-S, en protección de los derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna del joven Julián Andrés Ocampo Montero, ordenándole a dicha empresa, por conducto de su representante legal en Manizales o quien haga sus veces que, si aún no lo ha efectuado, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice el valor del transporte urbano en dicha ciudad, o lo suministre, a favor del mencionado joven y un acompañante, con el fin de asegurar su desplazamiento a la institución que le corresponda, para recibir el servicio médico requerido y la entrega de los medicamentos necesarios, de acuerdo a la severa discapacidad que le afecta. || Segundo: En su lugar, se dispone CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de Julián Andrés Ocampo Montero, disponiendo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, Caprecom EPS-S, seccional Manizales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, autorice el valor del transporte urbano o suministre ese servicio al menor y a un acompañante, con el fin de asegurar su desplazamiento a la institución que le corresponda, para recibir el servicio médico requerido y la entrega de los medicamentos necesarios, de acuerdo a la severa discapacidad que le afecta.] - [Palabras claves: salud, transporte, manizales, empresa, servicio, andrés, derechos, servicios, menor, manera, sistema]