Sentencia de Revisión de Tutela T-1296 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Para este efecto, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas: en primer lugar, el fundamento constitucional de los derechos de los niños; en segundo lugar, la obligación de las entidades prestadoras de los servicios de salud, en determinadas circunstancias, de suministrar los medios para que las personas puedan desplazarse a los sitios o ciudades en los que se presta el servicio médico que no son ofrecidos en el lugar de residencia, y por último, se abordará la solución del caso concreto. || Así las cosas, el juez de instancia debió pronunciarse respecto del pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de la peticionaria y de su menor hijo, y tampoco debió considerar que estos aspectos no tienen el carácter de fundamental para ser amparados por este medio, ya que como se explicó anteriormente para que el disfrute de los derechos a la salud, la seguridad social, y la vida sea real y efectivo, se necesita no sólo que se autorice la práctica del procedimiento o tratamiento médico, sino que el mismo sea accesible en una institución de idóneas calidades.] - [Palabras claves: menor, salud, derechos, social, bogotá, derecho, tratamiento, ciudad, servicios, servicio, seguridad, transporte, lugar]