Sentencia de Revisión de Tutela T-530 de 2004
[Resumen automatizado: Luz Edid Díaz Gaitán, actuando en representación de su menor hijo, interpuso acción de tutela contra SELVASALUD A.R.S. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, en razón a que la demandada se niega a trasladar a su menor hijo a una institución hospitalaria que esté en capacidad de prestarle todos los servicios que requiere con ocasión de su enfermedad. || El Juzgado Promiscuo Municipal de Inírida (Guainía), en sentencia de agosto 4 de 2003 consideró que habían cesado los efectos que dieron origen a la presente tutela y por ello en su decisión se limitó a prevenir a A.R.S. SELVASALUD, “para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la presente acción de tutela, y se le advierte que de proceder en forma contraria será sancionado”. || A folios 43 al 45, oficio suscrito por la Coordinadora Bogotá de SELVASALUD, en el que informa a esta Corporación todos los procedimientos practicados al menor en la Fundación Cardio Infantil y el Hospital San José; al menor González Díaz desde que fue trasladado del Hospital Departamental de Villavicencio el 29 de julio de 2003.] - [Palabras claves: menor, acción, a, tutela, constitución, derecho, el, social, corte, derechos, traslado, niños, hijo, institución, salud, seguridad, magistrado]