Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2002-00175-01(3403-02) de 2004
Nulidad del inciso final del artículo 26 del Decreto 806 de 1998 que dice "cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes"; el inciso final del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999 que establece " ...En ningún caso el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes"; el numeral 3.1.1. de la Circular Externa No. 087 de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud que prescribe " ...Ingreso base de cotización que en ningún caso será inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo señalado en el Decreto 806 de 1998" y la primera parte del inciso 5 del articulo 5 de la Resolución No. 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud que señala " ...Así mismo, cuando la base de cotización resultare inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el trabajador independiente podrá, si lo desea, cotizar sobre esta base con el fin de ingresar en el régimen contributivo"
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