Sentencia de Revisión de Tutela T-415 de 2005
[Resumen automatizado: El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, el 25 de octubre de 2004, tutela los derechos invocados por la accionante, ya que el juez de tutela esta obligado a proteger el mínimo vital de la madre y del menor, pese a la existencia de otros medios judiciales, que para estos casos, dejarían de ser un medio eficaz, ya que al momento que se reciba estos pagos, tiempo después de terminada la licencia, se perdería el objeto principal. || Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si la acción de tutela es procedente para obtener el pago de la licencia de maternidad por parte del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Neiva, a la señora Esperanza Leiva Trujillo, la cual no se ha cancelado basándose la entidad demandada en que la accionante en el mes de marzo de 2004 sólo canceló la mitad del valor de la cotización. || En conclusión, para que los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social de la madre y el menor no se vean afectados por el no pago de la licencia de maternidad por parte de la entidad demandada, éstos son protegidos mediante la acción de tutela, la cual debe ser interpuesta durante el primer año de vida del menor.] - [Palabras claves: licencia, pago, tutela, derecho, mínimo, mes, vital, corte, marzo, aportes, parte, instituto, días]