Sentencia de Control de Constitucionalidad C-756 de 2008
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || 2. El demandante considera que el proceso de recertificación de talento humano en salud regulado en las normas acusadas es contrario a los artículos 152, 153, 25 y 26 de la Constitución, principalmente, por tres razones: la primera, porque la evaluación periódica que se exige a los profesionales de la salud viola el núcleo esencial del derecho a ejercer profesión, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que interpreta los artículos 152 y 153 superiores, debe regularse mediante ley estatutaria.] - [Palabras claves: derecho, ley, derechos, profesión, salud, ejercicio, legislador, profesionales, núcleo, esencial, estatutaria, fundamental]; Art. 10, Lit. d) y Par. (parcial); y Art. 24 (parcial) : INEXEQUIBLE