Sentencia de Control de Constitucionalidad C-246 de 2019
El conjunto de normas legales demandadas, que confieren a la Superintendencia Nacional de Salud facultad para liquidar o suprimir las entidades vigiladas, i) No infringen la autonomía territorial de las entidades departamentales o municipales al asignarle a la superintendencia de salud, la facultad de intervenir para liquidar empresas sociales del Estado de carácter departamental o territorial; y ii) Por otro lado, al haber previsto dicha autorización, tampoco se vulneraba la competencia del Congreso de la República y del Presidente de la República para determinar la estructura de la administración nacional. \ Por un lado la competencia para suprimir entidades es distinta del alcance de la liquidación de entidades como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Y por otro, no le está vedado al Presidente de la República, o a quienes actúen en su nombre, incidir en la estructura de la administración nacional, siempre y cuando exista una ley que determine las circunstancias específicas en las que pueda tener lugar. \ Las expresiones "sea" y "liquidación o", contenidas en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; la expresión "que sean intervenidas para tal fin", contenida en el numeral 9 de la misma norma; la expresión "o liquidar", que se encuentra en el inciso 5 del artículo 68 de la misma ley; la expresión "o liquidar", contenida en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011; la expresión "liquidación", contenida en el numeral 3 del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011; y la expresión "o liquidar", contenida en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011: Exequibles - [Resumen automatizado: Por último, hace una solicitud adicional a esta Corporación para que realice "un razonamiento de soporte de la inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia de Salud respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de forma tal que se distinga la decisión motivada y reglada de ordenar la liquidación de sus entidades vigiladas, de la de supresión como decisión autónoma de las autoridades territoriales con competencia para eso"[9]. || Al respecto, explicó que la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud de liquidar entidades del sector salud no desconoce las competencias del Congreso de la República, pues el Presidente de la República puede suprimir entidades del orden nacional con base en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 o por decisión que se tome en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. || Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación del marco jurídico de los servicios públicos, incluyendo el de salud, así como la determinación de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de estos, es un asunto que compete al Congreso de la República, por lo que no podría argumentarse que al ejercer tales facultades este desconozca la autonomía de las entidades territoriales.] - [Palabras claves: república, entidades, vigilancia, constitución, corte, salud, autonomía, superintendencia, liquidación, competencia, nacional, territoriales, ley, control, territorial]