Sentencia de Revisión de Tutela T-665 de 1997
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, || Lo concreto es que HOYOS GRIJALBA se ha acogido al plan para personas de escasos recursos económicos, de acuerdo al llamado SISBEN, pero no hay prueba de que viva en Popayán, su inclusión se hizo por petición expresa del Secretario de Salud Municipal de Popayán, en la sentencia se dice que HOYOS "ha llevado una cantidad exagerada de los medicamentos esenciales para el período de cuatro meses", por ejemplo : 1.540 pastillas de AZT, 1.020 pastillas de 3TC , 1190 pastillas de HIVID, es decir, droga para seis pacientes, lo cual ha significado una erogación de veinte millones de pesos ($20'000.000,oo) en tan escaso tiempo. || Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala correspondiente, del reparto que se verificó en la forma señalada por el Reglamento de esta Corporación y de la acumulación decretada.] - [Palabras claves: médico, medicamentos, tutela, popayán, constitucional, medicamento, salud, debe, corte, decreto, puede, sala, cualquier, sólo, magistrado]