Sentencia de Revisión de Tutela T-025 de 2006
[Resumen automatizado: Para esta Sala de revisión, no puede aplicarse con rigidez lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud, pues además de que su listado oficial está desactualizado, en algunas circunstancias, su aplicación causa un perjuicio a quien requiere de procedimientos no incluidos en el Plan, a tal punto de desconocer sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Por consiguiente, se reúnen las exigencias de la Corte en cuanto a la procedencia de esta clase de tutelas, pues el medicamento requerido fue ordenado por el médico tratante vinculado a la EPS; su no suministro pone en peligro no sólo la salud sino la integridad y la vida de la señora Jiménez de Garzón; y, el costo del mismo tiene incidencia significativa en relación con la situación económica de sus hijos, de quien depende.] - [Palabras claves: tratamiento, medicamento, medicamentos, tutela, corte, salud, integral, vida, incluidos, debe, derechos, en, procedimientos, pues, acción]