Sentencia de Revisión de Tutela T-618 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || No obstante debe tenerse presente, que según lo señalado por esta Corporación[6] en diferentes fallos, cuando aparezca que con la aplicación del Plan Obligatorio de Salud, se causa un perjuicio a quienes requieren de los procedimientos excluídos, a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad de las personas, en tales circunstancias, se debe inaplicar la reglamentación que excluye el tratamiento o medicamento requerido, ordenando su suministro para evitar de ese modo, que una reglamentación legal o administrativa impida el goce efectivo de las garantías constitucionales, pues en casos de enfermedad manifiesta y ante la urgencia de tratamientos comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio, pues por encima de la legalidad y normatividad, está la vida, como fundamento de todo el sistema. || En el presente caso, la actora instaura acción de tutela contra el Seguro Social, Seccional Quindío, pues estima que dicha entidad le está vulnerando los derechos a la vida y a la salud, al no autorizarle los exámenes de paquimetría y topografía de córnea, así como el retoque de cirugía refractiva con láser que requiere para tratar la hipermetropía que padece.] - [Palabras claves: vida, salud, dentro, servicios, pues, debe, sala, social, exámenes, entidad, en, médico, derecho]