Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2014-03785-01(AC) de 2015
El concepto del Comité Técnico Científico no es un requisito para la autorización de medicamentos, procedimientos y servicios no POS - La jurisprudencia constitucional ha sostenido que en los conflictos sobre medicamentos excluidos del POS, suscitados entre médico tratante y Comité Técnico Científico, prevalece lo dispuesto por el profesional de la medicina que conoce y viene tratando a su paciente, salvo que el comité, basado en conceptos médicos de especialistas, y en un conocimiento completo y suficiente del caso específico bajo discusión, con igual apoyo en la historia clínica, considere lo contrario