Sentencia de Revisión de Tutela T-321 de 2008
[Resumen automatizado: Cuando el titular del derecho a la salud es un menor de edad, y este desea proteger su salud, exigiendo para ello el suministro de un medicamento, que como las vacunas, lo protegerán y prevendrán de futuras enfermedades, negarle el suministro de tales medicamentos, con el argumento de no advertirse que su salud se encuentre comprometida, desvirtúa por completo el uso y desarrollo de las vacunas, y deja sin piso jurídico los planes y políticas públicas del Estado en materia de desarrollo y ejecución de programas de prevención de enfermedades endémicas o de otra índole, en especial cuando estas pueden generar graves consecuencias de no ser tratadas a tiempo. || De la misma manera, la E.P.S. señala que no son aceptables las órdenes judiciales de prestar o asumir atención médicas futuras e inciertas, justificadas en tratamientos integrales, pues tal y como lo señalara la misma Corte Constitucional en sentencia T-900 de 2002, el problema de la incertidumbre acerca de una enfermedad no puede llevar a que al primer momento, se acuda directamente al juez de tutela en procura de una atención en salud, sin detenerse a pensar que en la generalidad de los casos el juez de tutela solo podrá ordenar la prestación médica o el suministro de un medicamento cuando ha mediado una negativa u omisión por parte de la entidad prestadora, pues de lo contrario difícilmente podría darse la violación de algún derecho fundamental.] - [Palabras claves: salud, derecho, menor, costo, vida, enfermedades, derechos, suministro, tutela, manera, atención, asumir, protección, pues, medicamento, servicios]