Sentencia de Revisión de Tutela T-105 de 1998
[Resumen automatizado: como titular del contrato y Dioselina Monterrosa A., tiene con la compañía Colsanitas medicina prepagada, una relación jurídica de carácter privado civil, por lo tanto esta instancia constitucional no puede desconocer bajo ningún punto de vista las obligaciones y derechos que contrajeron las partes en el mencionado documento en el que se pacta las condiciones en que se presta el servicio de tratamiento quimioterapéutico, que incluye servicios médicos especializados y medicamentos citíosticos y hormonales en la cláusula tercera en su punto 4.1 y en la cláusula cuarta referida a exclusiones o limitaciones contractuales en su punto 2 excluye medicamentos para el tratamiento quimioterapéutico de cáncer. || Lógico es deducir que la señora Mercy del Carmen al afiliarse a Colsánitas y escoger el contrato familiar de servicios de medicina prepagada, plan integral, se enteró de las condiciones pactadas en el convenio, antes de firmar el respectivo documento, estimamos que la prepagada está cumpliendo con el compromiso adquirido con su afiliada, desde el momento en que le está brindando a la señora Diocelina Monterrosa la asistencia profesional, hospitalaria e insumos y el hecho de excluir los medicamentos para la quimioterapia, no se puede considerar esta conducta como violatoria del derecho a la salud, pues se está en presencia de una relación jurídica de carácter privado que otorga a las partes derechos y obligaciones y no cubre este servicio.] - [Palabras claves: contrato, salud, enfermedades, medicina, puede, atención, derecho, plan, partes, tratamiento, buena, fe, la, corte, relación, servicio, vida, listado]